Es permitido sin aviso ni permiso previo el removido de ganado dentro
de un establecimiento situado en la zona de aduana, así como su
movilización por camino público que sea el único medio de acceso entre
potreros de ese mismo establecimiento, a una distancia no menor de 5
kilómetros de la frontera con el Brasil, contada sobre el recorrido de la respectiva vía de tránsito, para realizar operaciones propias del desarrollo normal del trabajo, tales como paradas de rodeo, balneaciones,
curaciones, clasificaciones, vacunaciones, etc.
Esa misma movilización por caminos públicos a una distancia menor de 5 kilómetros de la frontera con el Brasil, medida en igual forma, sólo puede efectuarse con la constancia escrita de haberse dado aviso previo a la autoridad policial o aduanera más próxima.(*)