AUTORIZACION DE RETENCION DE HABERES. COOPERATIVA DE LA PREVISION SOCIAL




Promulgación: 21/12/1955
Publicación: 13/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1227
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones podrán retener igualmente hasta 
el treinta y tres por ciento (33 %) del monto de las pasividades de los 
jubilados y pensionistas afiliados a la "Cooperativa de la Previsión 
Social", a los fines indicados en el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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