Ver vigencia:
Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1,
Ley Nº 12.585 de 16/12/1958 artículo 1.
Artículo 3
Si antes de agotarse el término establecido en el artículo 1° de la
presente ley se hubieran financiado totalmente las obras a que hacen
referencia los numerales 2° a 5° del apartado B) del artículo 7° citado,
sustituido por el que antecede, el producto del juego en los casinos que
se expresan, se destinará, previa deducción de las demás sumas que el
mismo especifica, en un 20 % (veinte por ciento), al Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social, para adquisición de libros
destinados a la Bibliotecas liceales y municipales del Interior y el
ochenta por ciento (80 %) restante, para terminar las obras de la
carretera interbalnearia, entre Solís Chico y el Arroyo del Chuy.