PRORROGA DE EXPLOTACION DE CASINOS DE ESTADO




Promulgación: 12/01/1956
Publicación: 18/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 57
Ver vigencia:
      Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1,
      Ley Nº 12.585 de 16/12/1958 artículo 1.

Artículo 1

   Prorrógase por tres años, a partir del 15 de diciembre de 1955
inclusive, la vigencia de la ley número 11.913, de 9 de enero de 1953,
aumentando hasta seis el número de casinos que, conforme a ella, el
Poder Ejecutivo se encuentra facultado a explotar (dos en las playas
balnearias de Punta del Este, uno en Atlántida, el Argentino Hotel de
Piriápolis, uno en La Paloma y uno en Rivera).
   El Casino de Rivera funcionará todo el año.
   Antes del vencimiento de la presente prórroga, los Gobiernos
Departamentales de las jurisdicciones donde están ubicados los casinos
citados en la presente ley y el Poder Ejecutivo, estructurarán de común
acuerdo un proyecto de ley sobre el régimen de explotación de los mismos.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.913 de 09/01/1953 artículo 
7 Literales A) y B).

Artículo 3

   Si antes de agotarse el término establecido en el artículo 1° de la
presente ley se hubieran financiado totalmente las obras a que hacen
referencia los numerales 2° a 5° del apartado B) del artículo 7° citado,
sustituido por el que antecede, el producto del juego en los casinos que
se expresan, se destinará, previa deducción de las demás sumas que el
mismo especifica, en un 20 % (veinte por ciento), al Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social, para adquisición de libros
destinados a la Bibliotecas liceales y municipales del Interior y el
ochenta por ciento (80 %) restante, para terminar las obras de la
carretera interbalnearia, entre Solís Chico y el Arroyo del Chuy.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - RENAN RODRIGUEZ
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