EXPEDICION DE CARNET DE TRABAJO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 15/08/1957
Publicación: 09/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 875
Reglamentada por: Decreto S/N de 07/11/1957.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El pago de las contribuciones se efectuará mediante timbres valorados
que emitirá la Caja y que se estamparán en las hojas de cotización. Tales
hojas de cotización, constituirán la cuenta individual de cada afiliado y
serán devueltas a la caja por las empresas al finalizar períodos anuales,
o al cesar aquéllos en su actividad.
   La Caja entregará un nuevo ejemplar por cada hoja de cotización, 
numerándolo en orden inmediato, acompañado de una copia fotográfica, si
se tratara de un trabajador independiente y de dos si correspondiera a 
empleados o patronos, una de las cuales se entregará al afiliado y otra a
la empresa para su resguardo.
   El Carnet de Trabajo deberá contener además la constancia de servicios
anteriores que hubieran sido declarados válidos por el Directorio de la
Caja.
   La Caja no reconocerá servicios posteriores a este régimen que no 
surjan de la referida hoja de cotización, ni podrá computar mayor tiempo 
que el emergente de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 11.
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