A los Oficiales de los Servicios Auxiliares formando Cuerpo, retirados
por haber alcanzado las edades límites de permanencia en el grado, se les
aplicarán para regular sus retiros los límites de edad para el retiro
obligatorio de los Oficiales de los Servicios Auxiliares establecidos por
el artículo 56 de la ley N° 11.925.