REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. TRABAJADORES DE BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y SIMILARES




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1267

Artículo 1

   Son computables a los efectos de su jubilación los períodos en que el
obrero o empleado de las Barracas y Depósitos de Consignación de Lanas,
Cueros y similares haya percibido o perciba compensación, de acuerdo con 
el régimen de la ley N° 10.681 de 10 de diciembre de 1945.
   La disposición precedente se aplicará desde la fecha de la ley
citada precedentemente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA - HECTOR A. GRAUERT
Ayuda