Son computables a los efectos de su jubilación los períodos en que el
obrero o empleado de las Barracas y Depósitos de Consignación de Lanas,
Cueros y similares haya percibido o perciba compensación, de acuerdo con
el régimen de la ley N° 10.681 de 10 de diciembre de 1945.
La disposición precedente se aplicará desde la fecha de la ley
citada precedentemente.