CREACION DE LAS COMISIONES DE BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA




Promulgación: 12/12/1957
Publicación: 30/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1395
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Las Comisiones de Bolsas de Trabajo Locales y los organismos a los que se cometa la recaudación de los impuestos establecidos por esta ley, verterán directamente en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio, las sumas percibidas.
   Sin perjuicio del contralor a cargo de la Inspección General de 
Hacienda, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio,
rendirá cuenta mensualmente de esta administración, al Poder Ejecutivo. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.807 de 01/12/1960 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 30.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.467 de 12/12/1957 artículo 17.
Referencias al artículo
Ayuda