Las Comisiones de Bolsas de Trabajo Locales y los organismos a los que se cometa la recaudación de los impuestos establecidos por esta ley, verterán directamente en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, las sumas percibidas.
Sin perjuicio del contralor a cargo de la Inspección General de
Hacienda, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio,
rendirá cuenta mensualmente de esta administración, al Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.807 de 01/12/1960 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:30.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.467 de 12/12/1957 artículo 17.