Autorízase al Poder Ejecutivo para afectar con carácter provisorio y
hasta la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) V/N. en títulos o
cautelas provisorias de la "Deuda Interna de Consolidación 5 % de
1953/54", creada por la ley N.o 12.276 (artículo 1.o) del 10 de febrero
de 1956, con destino a obtener los recursos necesarios para habilitar a
la Comisión Nacional de Turismo para la realización de sus planes de
fomento turístico. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.556 de 21/10/1958 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.476 de 19/12/1957 artículo 1.
LEZAMA - OSCAR SECCO ELLAURI - AMILCAR VASCONCELLOS