La Comisión Nacional de Turismo girará contra la cuenta especial que
se abrirá en el Banco de la República a fin de cumplir las obligaciones
que le impone la presente ley.
Los fondos provenientes de estos recursos no podrán destinarse en
ningún caso a designar empleados o a contratarles por jornal o a término.
(*)
(*)Notas:
Inciso 1º), parte final suprimido/s por: Ley Nº 12.556 de 21/10/1958
artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.476 de 19/12/1957 artículo 4.