TURISMO. PROMOCION DE TEMPORADA VERANIEGA 1957/58. CREACION DE RECURSOS




Promulgación: 19/12/1957
Publicación: 17/01/1958
Publicada anteriormente: 11/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1443
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Comisión Nacional de Turismo girará contra la cuenta especial que
se abrirá en el Banco de la República a fin de cumplir las obligaciones 
que le impone la presente ley. 

   Los fondos provenientes de estos recursos no podrán destinarse en 
ningún caso a designar empleados o a contratarles por jornal o a término.
(*)

(*)Notas:
Inciso 1º), parte final suprimido/s por: Ley Nº 12.556 de 21/10/1958 
artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.476 de 19/12/1957 artículo 4.
Ayuda