Los trabajadores mensuales despedidos de los Frigoríficos Swift de
Montevideo y Artigas Sociedad Anónima, no comprendidos en el régimen de
la Ley número 10.562, complementarias y concordantes, sin derecho a
jubilación, que hayan sido despedidos después del 14 de diciembre de
1957 y hasta la fecha de promulgada esta ley, recibirán hasta su
reintegro a la industria frigorífica, un subsidio de desocupación cuyo
monto se determinará en la misma forma que las compensaciones que se
pagan de acuerdo con las leyes precitadas.