Autorízase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del
Puerto de Montevideo, para retener el 3 % (tres por ciento) de las retribuciones, jornales por licencia anual y días feriados a que se refiere la ley N° 10.684, de diciembre 17 de 1945, a los Cosedores y Marcadores del Puerto de Montevideo comprendidos en la Bolsa de Trabajo creada por el decreto de fecha 28 de febrero de 1951 y a los Guardianes
de las Agencias Marítimas del Puerto de Montevideo, comprendidos en la Bolsa de Trabajo creada por la Ley N° 11.195, de 21 de diciembre de 1948.