COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS DE AGENCIAS MARITIMAS DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 23/09/1958
Publicación: 30/09/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1014

Artículo 1

   Autorízase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del
Puerto de Montevideo, para retener el 3 % (tres por ciento) de las retribuciones, jornales por licencia anual y días feriados a que se refiere la ley N° 10.684, de diciembre 17 de 1945, a los Cosedores y Marcadores del Puerto de Montevideo comprendidos en la Bolsa de Trabajo creada por el decreto de fecha 28 de febrero de 1951 y a los Guardianes
de las Agencias Marítimas del Puerto de Montevideo, comprendidos en la Bolsa de Trabajo creada por la Ley N° 11.195, de 21 de diciembre de 1948.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

FISCHER - HECTOR A. GRAUERT
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