CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

Monto de la indemnización

Artículo 7

   Si el trabajador fuere casado y el cónyuge no realizare actividad remunerada o si tuviera a su cargo incapaces o ascendientes, percibirá
un suplemento del veinte por ciento (20 %) del importe de la compensación
que le correspondiere. El mismo beneficio se otorgará al trabajador que
tuviere hogar no legítimamente constituido. El monto de la indemnización
así como el suplemento adicional podrán ser aumentados por la Caja,
previa autorización del Poder Ejecutivo al que deberán proponerse los 
montos y los plazos de su vigencia, con informe fundado. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 7.
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