PRORROGA DE PLAZO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR POR EL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 16/12/1958
Publicación: 26/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1395
Ver vigencia: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1.

Artículo 2

   El 70 % (setenta por ciento) de la ganancia líquida que se obtenga en los juegos de azar explotados por el Estado, con excepción de la producida por el Casino de Rivera, durante el trienio de 15 de diciembre de 1958 a 15 de diciembre de 1961, se distribuirá de la siguiente manera:

1°) Puentes y accesos sobre los arroyos La Tuna Coronilla y Solís Grande 
de la Carretera Interbalnearia, en el tramo comprendido entre los arroyos Solís Chico y Solís Grande.

2°) Terminación y mejoras en esa misma ruta en el trozo comprendido entre 
Piriápolis y Las Flores.

3°) Terminación de la carretera de Punta Piedras a La Paloma.

   De la ganancia líquida del Casino Hotel de Piriápolis se deducirá, en 
primer término, la suma necesaria para cubrir el déficit de la explotación del Argentino Hotel de Piriápolis y para obras de reparación que en el mismo sea necesario efectuar, y $ 5.000.00 (cinco mil pesos) destinados al Museo Histórico Nacional para proseguir la obtención de copias microfilmadas de documentos históricos referentes a Maldonado, Rocha, Melo, Colonia y Soriano; y aplicándose el remanente, si lo hubiere, en la 
forma preindicada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda