Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley,
perciban sus haberes con cargo a rubros del Presupuesto General de
Sueldos y Gastos, Proventos y Fondos Especiales (Inciso 2° a 22°), percibirán por el Ejercicio 1959, una retribución extraordinaria, de acuerdo a las normas indicadas en los artículos 19 a 23 inclusive.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:22/02/1960.
Ver en esta norma, artículos:21, 23 y 39.