RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - GASTOS E INVERSIONES AUTORIZADOS

Artículo 18

   Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley,
perciban sus haberes con cargo a rubros del Presupuesto General de 
Sueldos y Gastos, Proventos y Fondos Especiales (Inciso 2° a 22°), percibirán por el Ejercicio 1959, una retribución extraordinaria, de acuerdo a las normas indicadas en los artículos 19 a 23 inclusive.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1960.
Ver en esta norma, artículos: 21, 23 y 39.
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