SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO II
CALCULO DE PROMEDIO

Artículo 129

   (*)

   El régimen establecido por este artículo se aplicará a todas las
pasividades que sirve esta Caja, cuyos titulares hayan computado más de 40
años de servicios y siempre que constituyan aumento de su pasividad.


(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a:
      Ley Nº 12.032 de 27/11/1953 artículo 6,
      Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículo 22.
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