TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO II CALCULO DE PROMEDIO
Artículo 129
(*)
El régimen establecido por este artículo se aplicará a todas las
pasividades que sirve esta Caja, cuyos titulares hayan computado más de 40
años de servicios y siempre que constituyan aumento de su pasividad.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a:
Ley Nº 12.032 de 27/11/1953 artículo 6,
Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículo 22.