TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ CAPITULO II LAUDOS DE CONSEJOS DE SALARIOS Y LEYES QUE FIJAN SALARIOS
Artículo 17
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 54.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 17.