TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO I MONTO MINIMO DE LAS PASIVIDADES
Artículo 36
A partir del día 1° de junio de 1960 el monto nominal de las
jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares no podrá ser inferior a $
200.00 (doscientos pesos) mensuales para las jubilaciones, y a $ 150.00
(ciento cincuenta pesos) mensuales para las pensiones.
Dichos mínimos deberán servirse por esa cantidad, independientemente
de que los afiliados fueren o no titulares de pasividades a cargo de otras
Cajas.