SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO I
AUMENTO DE PASIVIDADES

Artículo 38

    A partir del 1° de enero de 1961, el monto de las jubilaciones y
pensiones a que se refiere el artículo anterior, será aumentado en $
100.00 (cien pesos) mensuales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41, 42, 43 y 64.
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