REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DIFERENCIAS DE SUELDO

Artículo 67

   Las asignaciones del personal civil del régimen A) y del régimen B) 
(apartado h), percibirán a partir del 1° de enero de 1960, sobre los 
sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1959, los siguientes aumentos 
porcentuales acumulativos:

          Hasta     $ 500.00 mensuales 40 % 
          de más de $ 500.00 mensuales 30 %

   Si de la aplicación de estos porcentajes resultare un aumento menor de 
$ 190.00 (ciento noventa pesos), se liquidará esa cantidad, dividida en 
dos diferentes conceptos: por aumento de sueldo $ 140.00 (ciento cuarenta 
pesos) y por pago de un progresivo $ 50.00 (cincuenta pesos).

   Las retribuciones de servicios personales que se pagan con cargo a los 
rubros comprendidos en el Grupo 1, así como también las que se atienden 
con cargo a proventos y leyes especiales tendrán los mismos aumentos 
porcentuales indicados en el inciso 1°, con el mínimo del inciso 2°.

   Para liquidar los aumentos de las asignaciones de los jornaleros, se 
tomará, como retribución básica actual la correspondiente a 25 
(veinticinco) jornales mensuales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 68 y 69.
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