Las asignaciones del personal civil del régimen A) y del régimen B)
(apartado h), percibirán a partir del 1° de enero de 1960, sobre los
sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1959, los siguientes aumentos
porcentuales acumulativos:
Hasta $ 500.00 mensuales 40 %
de más de $ 500.00 mensuales 30 %
Si de la aplicación de estos porcentajes resultare un aumento menor de
$ 190.00 (ciento noventa pesos), se liquidará esa cantidad, dividida en
dos diferentes conceptos: por aumento de sueldo $ 140.00 (ciento cuarenta
pesos) y por pago de un progresivo $ 50.00 (cincuenta pesos).
Las retribuciones de servicios personales que se pagan con cargo a los
rubros comprendidos en el Grupo 1, así como también las que se atienden
con cargo a proventos y leyes especiales tendrán los mismos aumentos
porcentuales indicados en el inciso 1°, con el mínimo del inciso 2°.
Para liquidar los aumentos de las asignaciones de los jornaleros, se
tomará, como retribución básica actual la correspondiente a 25
(veinticinco) jornales mensuales.