(Notificación).- La Dirección Nacional de Catastro notificará a los propietarios o poseedores del valor fijado a los respectivos inmuebles a los efectos de la liquidación de los tributos nacionales o departamentales que toman por base dicha determinación.
La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente, bajo apercibimiento de tenérseles por notificados.
El emplazamiento se hará por el término de tres días y se publicará en el Diario Oficial. (*)
A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento previsto en el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo de treinta días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo impugnar el valor real fijado al inmueble de acuerdo a lo
dispuesto por la normativa vigente.
La fundamentación se hará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80 del
Código Tributario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 243.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 223.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 3º) ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Decreto Ley Nº 14.351 de 29/03/1975 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo
116.
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 178 y 180.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 243,
Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 116,
Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 280.