SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los empleados, obreros de fábrica y repartidores de la industria
tabacalera que hayan quedado cesantes a raíz del conflicto colectivo de
trabajo de octubre de 1960, gozarán de los beneficios establecidos en la
presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8.

HAEDO - VIDAL A. ALLER PESQUERA - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
Ayuda