Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Los empleados, obreros de fábrica y repartidores de la industria tabacalera que hayan quedado cesantes a raíz del conflicto colectivo de trabajo de octubre de 1960, gozarán de los beneficios establecidos en la presente ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8.
HAEDO - VIDAL A. ALLER PESQUERA - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI