Indice de la Norma
CAPITULO I - REVALUACION DE PASIVIDADES
(Aumentos Mínimos).- El aumento que resulte de la aplicación del artículo 4.o no podrá ser inferior a $ 140.00 (ciento cuarenta pesos) mensuales para las jubilaciones y a $ 120.00 (ciento veinte pesos) mensuales para las pensiones.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 11, 36 y 83.