Derógase a partir del 1.o de enero de 1962, el impuesto de Patentes de
Giro establecido en el Título VII de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre
de 1960 y sus adicionales, y sustitúyese dicho Título por el siguiente:
(*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 59,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 455,
Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 19,
Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 88.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960
artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112.