La Administración Nacional de Puertos incluirá en su presupuesto
anual, aun en caso de prórroga, una previsión de hasta un 10 % (diez por
ciento) con un mínimo de un 4 % (cuatro por ciento) del mismo, que
destinará a préstamos hipotecarios para vivienda de sus funcionarios con
más de diez años de servicios computables a los efectos jubilatorios y a
sus ex funcionarios jubilados, siempre que unos y otros hayan cumplido
con la Administración Nacional de Puertos una vinculación funcional de
por lo menos cinco años a la fecha de la operación. Ese porcentaje
será vertido, a los fines indicados, dentro del ejercicio anual y en
cuotas mensuales, en una cuenta especial que se denominará "Préstamo
para la vivienda propia a funcionarios y ex funcionarios de la
Administración Nacional de Puertos".
También se verterá en esa cuenta el excedente de lo recaudado por
concepto de los servicios hipotecarios, después de hechas las
inversiones establecidas en la presente ley (artículo 4°). Los ex
funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, que posteriormente
se hayan jubilado, cesado por terminación de mandato o hayan renunciado
y ocupado luego otro cargo público, tendrán derecho a los beneficios que
acuerda la presente ley, debiendo, en los dos últimos casos, contar con
un mínimo de cinco años de servicios en la Administración Nacional de
Puertos, y desempeñar funciones públicas remuneradas. En caso de
fallecimiento del beneficiario, el derecho alcanzará al cónyuge y a los
herederos que tengan derecho a pensión del causante, cuando éste no haya
hecho uso del crédito.