PRESTAMOS HIPOTECARIOS




Promulgación: 14/06/1962
Publicación: 28/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 431
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/12/1963.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los préstamos podrán hacerse con los siguientes fines:

A) Construcción de fincas.
B) Ampliación o refacción de su vivienda propia.
C) Adquisición de fincas.
D) Cancelación o sustitución de gravámenes hipotecarios y/o deudas, que 
   se hubieran contraído para las mismas finalidades expresadas en los 
   apartados anteriores.

   Estos inmuebles sólo podrán destinarse a vivienda de los prestatarios,
sus cónyuges, ascendientes o descendientes y en todos los casos el 
préstamo se concederá para los fines antes estipulados. Cada prestatario
sólo podrá tener una operación vigente por esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 16 y 18.
Ayuda