Los préstamos podrán hacerse con los siguientes fines:
A) Construcción de fincas.
B) Ampliación o refacción de su vivienda propia.
C) Adquisición de fincas.
D) Cancelación o sustitución de gravámenes hipotecarios y/o deudas, que
se hubieran contraído para las mismas finalidades expresadas en los
apartados anteriores.
Estos inmuebles sólo podrán destinarse a vivienda de los prestatarios,
sus cónyuges, ascendientes o descendientes y en todos los casos el
préstamo se concederá para los fines antes estipulados. Cada prestatario
sólo podrá tener una operación vigente por esta ley.