El monto máximo del préstamo, estará en relación con el sueldo y las
compensaciones computables, a los efectos jubilatorios o de la pasividad
resultante, del prestatario: con el valor de tasación del inmueble y con
las variaciones que experimente el Indice General y Oficial del Costo de
la Vida. A este último efecto se establece:
A) Una relación directamente proporcional entre el monto máximo del
importe del préstamo y el General y Oficial del Costo de la Vida;
B) Que estos valores se relacionarán haciendo corresponder el Indice
General de Enero de 1960, con un monto máximo igual a pesos
100.000.00 (cien mil pesos);
C) Que el índice que se aplicará a cada solicitud de préstamo será el que
corresponda al mes de la fecha en que se resuelva su concesión.
El importe del préstamo podrá alcanzar hasta el total del valor real
del inmueble, mejoras y gastos, el que deberá ser aprobado por el
Directorio de la Administración Nacional de Puertos, previa tasación y
asesoramiento del Organismo o de los técnicos que designe a ese efecto.
La cuota mensual que resulte por concepto de interés y amortización no
podrá exceder del 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo mensual nominal
y compensaciones computables de actividad o de pasividad. Dicho
porcentaje podrá ser elevado hasta el 60 % (sesenta por ciento) del mismo
sueldo y compensación, cuando el valor de la cuota resultante no
sobrepase la suma del 40 % (cuarenta por ciento) referido más el 30 %
(treinta por ciento) de otros ingresos del prestatario, agregados a los
del grupo familiar que pasen a convivir en la vivienda motivo del
préstamo. El plazo máximo para la cancelación del préstamo será de 30
años, con amortizaciones trimestrales pagaderas mensualmente. El préstamo
devengará un 3 % (tres por ciento) de interés anual, el que se destinará
a solventar los gastos de administración, prima de seguros de incendio y
lo previsto en el artículo 16 de esta ley.
Las demás condiciones que regirán para este préstamo serán estipuladas
en la reglamentación de la presente ley. En el caso en que después de
efectuada la operación hipotecaria o ampliaciones del préstamo con
destino a obra nueva, se realicen obras de pavimentación, saneamiento e
instalaciones sanitarias domiciliarias, la Administración Nacional de
Puertos acordará una ampliación del crédito, agregando al monto de la
deuda el de la cantidad necesaria para el pago de esas obras
complementarias pudiendo en estos casos, elevar el límite de la cuota al
50 % (cincuenta por ciento) o al 65 % (sesenta y cinco por ciento) en los
casos en que no posea o posea otros ingresos sobre sueldos o pasividades
en la proporción establecida.