La disposición establecida en el artículo anterior, regirá únicamente
para los changadores del Frigorífico Anglo que en el período comprendido
entre el 1° de enero y el 2 de agosto de 1962, hubieran acumulado 30 jornales. Estos trabajadores ingresarán a la categoría D). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.114 de 31/10/1962 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.089 de 20/09/1962 artículo 2.