REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS E INDUSTRIALES




Promulgación: 04/07/1963
Publicación: 22/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 435
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Banco de la República concederá créditos a un interés no superior al
8% (ocho por ciento) a todo productor agropecuario o industrial que haya
contraído ante la banca oficial o privada, cajas populares y sociedades 
financieras, deudas vinculadas con el giro normal de sus negocios y cuyo 
pago en las circunstancias actuales supusiera una real descapitalización. 
Sólo se podrán tener en cuenta las deudas vencidas o a vencer dentro de 
los próximos 180 días, siempre que hayan sido contraídas antes del 19 de 
abril de 1963.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/07/1963.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

FERNANDEZ CRESPO - SALVADOR FERRER SERRA - WALTER SANTORO - LUIS M. DE POSADAS MONTERO
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