INDEMNIZACION A PRODUCTORES RURALES PERJUDICADOS POR VENDAVALES Y
GRANIZO. CANELONES. COLONIA. LAVALLEJA. TREINTA Y TRES. RIO NEGRO. SAN
JOSE. FLORES. MONTEVIDEO
Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar hasta la suma de
$ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) del excedente no utilizado del
rubro de $ 20.000.000.00 (veinte millones de pesos) establecido por el
inciso A) del artículo 1° de la ley N° 13.052, de 10 de mayo de 1962,
para la asistencia a los productores perjudicados por los vendavales y
granizo, acaecidos entre el 1° de diciembre de 1962 y el 31 de marzo de
1963, en diversas zonas de los Departamentos de Canelones, Colonia,
Lavalleja, Treinta y Tres, Río Negro, San José, Flores y Montevideo, que
se hubieren inscripto como damnificados en la Dirección de Agronomía o
en el Banco de Seguros del Estado, dentro de los 30 días siguientes al
siniestro.