ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL SUBARRENDAMIENTO

Artículo 25

   Cuando el inquilino con plazo legal perciba por subarrendamiento un 
precio mayor que el abonado al arrendador, podrá éste optar por aumentar
el precio hasta la cantidad percibida por el inquilino o rescindir el contrato aunque el subarrendamiento estuviese expresa o tácitamente permitido.
   Si se rescindiere el contrato, el arrendador subrogará al arrendatario
en sus derechos y obligaciones, con respecto a los subarrendatarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 48.
Ayuda