La recaudación del peaje establecido en el artículo anterior se efectuará de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. - Autos y camionetas .................................. $ 3.00
2. - Camiones 2 ejes, 4 ruedas y Camión Tractor .......... " 5.00
3. - Camiones 2 ejes, 6 ruedas ........................... " 10.00
4. - Camiones y Combinación con 3 ejes ................... " 15.00
5. - Combinaciones y Trenes con 4 ejes ................... " 20.00
6. - Combinaciones y Trenes con 5 ejes o más ............. " 25.00
7. - Omnibus transportando pasajeros ..................... " 15.00
En la Ruta Interbalnearia, los "Autos y Camionetas" abonarán $ 5.00
(cinco pesos), excepto en, el puesto ubicado en la margen izquierda del
Arroyo Pando, en que la tarifa se reducirá al 50 % (cincuenta por
ciento).
Ningún usuario pagará más de 3 (tres) veces el peaje en un mismo día.
El producido del peaje estará destinado exclusivamente al mejoramiento
y conservación de las rutas y puentes en donde se aplique el mismo.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:17/11/1964.
Ver vigencia: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 218.
Ver en esta norma, artículos:3 y 4.