FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. NOVIEMBRE 1964




Promulgación: 03/11/1964
Publicación: 11/11/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1236
Reglamentada por: Decreto Nº 475/964 Derogada/o de 01/12/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La recaudación del peaje establecido en el artículo anterior se efectuará de acuerdo con la siguiente tarifa:

1. - Autos y camionetas .................................. $  3.00
2. - Camiones 2 ejes, 4 ruedas y Camión Tractor .......... "  5.00
3. - Camiones 2 ejes, 6 ruedas ........................... " 10.00
4. - Camiones y Combinación con 3 ejes ................... " 15.00
5. - Combinaciones y Trenes con 4 ejes ................... " 20.00
6. - Combinaciones y Trenes con 5 ejes o más ............. " 25.00
7. - Omnibus transportando pasajeros ..................... " 15.00

   En la Ruta Interbalnearia, los "Autos y Camionetas" abonarán $ 5.00 
(cinco pesos), excepto en, el puesto ubicado en la margen izquierda del
Arroyo Pando, en que la tarifa se reducirá al 50 % (cincuenta por 
ciento).
   Ningún usuario pagará más de 3 (tres) veces el peaje en un mismo día.
   El producido del peaje estará destinado exclusivamente al mejoramiento
y conservación de las rutas y puentes en donde se aplique el mismo.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/11/1964.
Ver vigencia: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 218.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo
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