Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar el siguiente Plan de Inversiones Agropecuarias para el Ejercicio 1963, conforme a lo dispuesto
por el inciso B), del artículo 7º de la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959:
A) Fertilizantes,
Para incrementar su uso y abaratar sus precios ......... $ 30.000.000.00
B) Plan Agropecuario:
Para aumentar las disponibilidades de prestación de
asistencia técnica y crediticia a los productores,
conforme a lo dispuesto por el artículo 11,
de la ley Nº 12.394, de 2 de julio de 1957,
modificado por la Ley Nº 12.746, de 4 de agosto
de 1960 ............................................. " 25.000.000.00
C) Sanidad Animal:
Para la lucha contra la garrapata, aftosa,
brucelosis, contra la parasitosis internas y
externas y otras plagas de la ganadería ............. " 20.000.000.00
D) Investigación y Extensión Agrícolas:
Para complementar el desarrollo e instalación de
centros de investigación, reorganizar y ampliar
las tareas de extensión agrícola y cooperar en
la formación y capacitación de técnicos agrícolas .. " 7.000.000.00
E) Estímulo a la Producción de Ganados Jóvenes:
Para fomentar la reducción del ciclo productivo y
mantener la regularidad de la oferta ............... " 8.000.000.00
F) Semillas:
Para abaratar su precio, desarrollar la producción
nacional e instalar un servicio de certificación ... " 8.000.000.00
G) Estímulo a las Producciones Agrícolas Intensivas:
1) Para estímulos de las producciones granjera,
avícola, apícola, hortícola, frutícola y en especial
citrícola ....................................... " 3.000.000.00
2) Para estímulo de los cultivos industriales: maní,
soja, algodón, tabaco y yerba mate .............. " 3.000.000.00
H) Estímulo a las Organizaciones Cooperativas:
1) Para créditos a otorgarse a cooperativas
agropecuarias destinados a la instalación o
ampliación de plantas elaboradoras de
fertilizantes y raciones; industrializadoras
de productos lácteos, vitivinícolas, avícolas,
porcinos y de arroz, enlatado de frutas y
verduras, así como a cooperativas de
semilleristas. El Poder Ejecutivo acordará con
el Banco de la República Oriental del Uruguay
las condiciones de otorgamiento de los créditos
que se autorizan por el presente inciso, cuya
concesión deberá ser siempre precedida por
informe técnico producido por la dependencia
del Ministerio de Ganadería y Agricultura que
en cada caso corresponda ....................... " 16.000.000.00
2) Para créditos a otorgarse para la adquisición
de maquinaria agrícola destinada a ser utilizada
en forma cooperativa o conjunta por pequeños
productores de acuerdo a las normas que
establezca la Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario, creada por Ley Nº 12.384, de 2
de julio de 1957 .............................. " 5.000.000.00
3) Para los cometidos asignados a la División
Cooperativas del Ministerio de Ganadería y
Agricultura ................................... " 500.000.00
I) Programas Complementarios:
1) Para estímulo de la tecnificación ovina y
equipamiento del Laboratorio de Análisis
de lanas de la Facultad de Veterinaria ........ " 1.500.000.00
2) Para financiar campañas de Sanidad Vegetal .... " 2.000.000.00
3) Para el relevamiento agrológico, para
forestación del Cabo Polonio, para el Vivero
Nacional de Toledo, para certámenes de
producción y para la planificación del
desarrollo agrícola ........................... " 3.019.000.00
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$ 132.019.000.00