Amplíase en doce meses el período de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo creada por el artículo 1º de la ley Nº 13.109, de 23 de octubre de 1962, para el personal de la Empresa "Aluminio del Uruguay S.A.".
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
GIANNATTASIO - FRANCISCO M. UBILLOS - FERNANDO OLIU - DANIEL H. MARTINS