Cuando las empresas comprendidas en el artículo anterior requieran ocupar trabajadores de categorías de oficios distintos a los que están
disponibles en la Bolsa, podrán ser admitidos operarios no registrados, con la previa autorización del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, en su calidad de órgano administrador del Seguro de Paro que establece la ley Nº 12.570, de 23
de octubre de 1958.