PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES - MODIFICACIONES A LA LEY 12801




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 14/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1500

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SUELDOS PROGRESIVOS Y COMPENSACIONES ESPECIALES

Artículo 23

   Los funcionarios públicos casados, o de cualquier estado civil con 
familiares a su cargo hasta el 2do. grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a percibir una Prima por Hogar Constituído de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales, que se liquidará trimestralmente.
   Este beneficio también alcanzará al funcionario público sujeto a la 
obligación de servir pensión alimenticia por sentencia o convenio homologado judicialmente, lo cual deberá acreditarse con el testimonio judicial correspondiente y la declaración jurada del efectivo 
cumplimiento de la obligación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 26 y 27.
Ayuda