CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 58
Las "Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán cada 300
folios. Cada tomo se clausurará por certificación del Registrador que
indicará: número de protocolizaciones realizadas, folios que comprende,
lugar y fecha.
Los libros una vez encuadernados serán visitados por la Inspección
General de Registros.
Cumplida esta etapa se microfilmarán dichos libros.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 100 y 101.
Reglamentado por: Decreto Nº 86/975 de 28/01/1975.