CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 63
Las reformas a la ley Nº 10.793, de 25 de setiembre de 1946,
efectuadas por las precedentes disposiciones, entrarán en vigencia el 1º
de julio de 1965, salvo las que se refieren a la creación del "Fondo de
Equipamiento Registral", (artículo 61), que comenzarán a regir a partir
de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:22/01/1965.
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 100 y 101.