Exonérase de recargos, impuestos, gravámenes aduaneros, adicionales, tributos a la importación aplicados con motivo de la misma, impuestos de transferencias de fondos al exterior y derechos consulares a las materias
primas, maquinarias, repuestos y papel con líneas de agua, que importen
las empresas periodísticas radicadas en los Departamentos del Interior
del país, directamente o por intermedio de terceros autorizados con el
fin exclusivo de ser utilizados en la preparación de diarios, revistas o periódicos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 479.
Ver en esta norma, artículos:69 y 70.