Créase la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica del Interior para el personal obrero remunerado por hora, por
día o destajo, de los establecimientos frigoríficos que directa o indirectamente faenen o elaboren carnes o subproductos, en sus distintas
formas, con destino a la exportación, instalados o que se instalen, en lo
sucesivo, que a la fecha de promulgación de esta ley no estén
incorporados al régimen establecido por la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944.