SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIONES. DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Promulgación: 27/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1312

CAPITULO II - CONSOLIDACION DE DEUDAS BANCARIAS Y CREDITOS A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS O INDUSTRIALES

Artículo 23

   El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá exigir, para la
nueva operación, el mantenimiento de todas las garantías existentes o exigir otras nuevas, adecuadas a la situación del deudor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 29.
Ayuda