SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIONES. DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Promulgación: 27/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1312

CAPITULO I - FACILIDADES PARA EL PAGO DE SUS ADEUDOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL, CAJAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y DE SEGUROS DE ENFERMEDAD

Artículo 8

   (Certificados). El Banco de Previsión Social librará los certificados
de rigor, a las empresas y contribuyentes que se acojan a las facilidades
de pago y los renovará periódicamente mientras subsista el convenio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13.
Referencias al artículo
Ayuda