LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/09/1967
Publicación: 12/09/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1609

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TITULO V - POLITICA DE INVERSIONES

Artículo 67

Destínase la suma de $ 640.000.000.00 (seiscientos cuarenta millones de 
pesos) para la realización de obras a cargo de los Gobiernos Departamentales, de acuerdo al siguiente detalle: $ 320.000.000.00 (trescientos veinte millones de pesos) para el Gobierno Departamental de Montevideo; $ 320.000.000.00 (trescientos veinte millones de pesos) para los restantes Gobiernos Departamentales, que deberán distribuirse en un 50 % (cincuenta por ciento) de acuerdo a su población, conforme al Censo de Población y Vivienda del año 1962, y el otro 50 % (cincuenta por ciento) de acuerdo a la extensión territorial de cada departamento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 69 y 70.
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