Los contribuyentes de este tributo quedarán exentos de los impuestos de Entradas Brutas, Ventas y Servicios, Patentes Especiales y Renta de
Industria y Comercio. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970,
Decreto Nº 133/968 de 15/02/1968,
Decreto Nº 45/968 de 18/01/1968.
Ver en esta norma, artículo:121.