PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

TRIBUTO UNIFICADO

Artículo 119

Los contribuyentes de este tributo quedarán exentos de los impuestos de Entradas Brutas, Ventas y Servicios, Patentes Especiales y Renta de 
Industria y Comercio. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970,
      Decreto Nº 133/968 Derogada/o de 15/02/1968,
      Decreto Nº 45/968 Derogada/o de 18/01/1968.
Ver en esta norma, artículo: 121.
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