Dejarán de ser contribuyentes de este impuesto quienes en el año civil
anterior hubieran tenido ingresos reales o fictos que superen el límite
determinado de acuerdo con el artículo 116 de esta ley y pasarán a
tributar los impuestos a que se refiere el artículo 119 a partir del año
en que queden excluídos de este tributo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970,
Decreto Nº 133/968 de 15/02/1968,
Decreto Nº 45/968 de 18/01/1968.
Ver en esta norma, artículo:122.