(Contralor Notarial). - Los escribanos no podrán autorizar actos de enajenación de bienes raíces sin que se justifique el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria o su exoneración. (*)
A falta de esos comprobantes podrán recabar del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal una certificación que acredite cualquiera de aquellos extremos. El organismo dispondrá de diez días como máximo para expedirlo y si no lo hiciera se expedirá una constancia negativa que suplirá la certificación. La omisión por parte de los escribanos de esta obligación aparejará su responsabilidad solidaria respecto al impuesto que pudiera adeudarse y el Registro de Traslaciones de Dominio no inscribirá documentos que debiendo, contener las constancias aludidas no las tuvieran. (*)
(*)Notas:
Parrafo 2º) redacción derogada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo
535.
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 415.
Parrafo 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.057 de 03/02/1972
artículo 92.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 14.057 de 03/02/1972 artículo 92,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 415,
Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 251.