PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA

Artículo 251

   (Contralor Notarial). - Los escribanos no podrán autorizar actos de enajenación de bienes raíces sin que se justifique el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria o su exoneración. (*)
A falta de  esos comprobantes podrán recabar del Consejo Nacional de Enseñanza  Primaria y Normal una certificación que acredite cualquiera de aquellos extremos. El organismo dispondrá de diez días como máximo para expedirlo y si no lo hiciera se expedirá una constancia negativa que suplirá la certificación. La omisión por parte de los escribanos de esta obligación aparejará su responsabilidad solidaria respecto al impuesto que pudiera adeudarse y el Registro de Traslaciones de Dominio no inscribirá documentos que debiendo, contener las constancias aludidas no las tuvieran. (*)


(*)Notas:
Parrafo 2º) redacción derogada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 
535.
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 415.
Parrafo 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.057 de 03/02/1972 
artículo 92 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.057 de 03/02/1972 artículo 92, Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 415, Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 251.
Referencias al artículo
Ayuda