(Sujeto pasivo). Créase con destino a Rentas Generales un impuesto anual que recaerá sobre el patrimonio de las personas físicas, de los núcleos
familiares, de las sucesiones indivisas, de las cuentas bancarias con
denominación impersonal, de las personas jurídicas constituídas en el
país por la parte de su capital accionario al portador y de las personas jurídicas constituidas en el extranjero. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 39.
Reglamentado por:
Decreto Nº 175/968 de 29/02/1968,
Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.
Ver en esta norma, artículo:43.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.