Ley N° 13637
PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES
Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1967
- Página: 2194
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Artículo 68
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente de este
impuesto las ventas de máquinas agrícolas, sus accesorios y
repuestos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 24.
Ver vigencia:
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo
329.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 de 09/01/1968.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 329,
Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 68.
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