SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - APORTES SOCIALES

Artículo 1

   Las empresas periodísticas (prensa escrita) del Departamento de 
Montevideo, sustituirán sus aportaciones y contribuciones patronales por 
servicios sociales, para con el Banco de Previsión Social, Asignaciones 
Familiares y Seguro de Enfermedad por:

A) Una tasa única del 16 % (dieciséis por ciento) sobre el valor CIF 
   del papel de diario, importado por las empresas periodísticas y otras 
   que se dediquen a ese tipo de importación.
     La referida tasa tendrá el carácter de recargo cambiario y será 
   recaudada por el Banco de la República Oriental del Uruguay en el acto 
   del despacho aduanero del papel de diario importado.
B) (*)

C) Un impuesto del 10 % (diez por ciento) sobre las utilidades de 
   cada ejercicio calculadas de acuerdo a las normas que rigen para la 
   determinación de la Renta Categoría Industria y Comercio. Las mismas 
   normas se declaran aplicables para la percepción y fiscalización 
   del impuesto que se crea.

   La tasa e impuesto establecidos en este artículo no son aplicables a 
las empresas periodísticas del interior. La Dirección de Industrias ejercerá el contralor correspondiente siendo aplicable a esos efectos lo 
dispuesto por el artículo 69 de la ley Nº 13.349, de 29 de julio de 1965.


(*)Notas:
Literal B) derogado/s por: Decreto Ley Nº 15.189 de 08/10/1981 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 2, 4 y 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.641 de 02/01/1968 artículo 1.
Referencias al artículo

PACHECO ARECO - GUZMAN ACOSTA Y LARA - CESAR CHARLONE
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