Las empresas periodísticas (prensa escrita) del Departamento de
Montevideo, sustituirán sus aportaciones y contribuciones patronales por
servicios sociales, para con el Banco de Previsión Social, Asignaciones
Familiares y Seguro de Enfermedad por:
A) Una tasa única del 16 % (dieciséis por ciento) sobre el valor CIF
del papel de diario, importado por las empresas periodísticas y otras
que se dediquen a ese tipo de importación.
La referida tasa tendrá el carácter de recargo cambiario y será
recaudada por el Banco de la República Oriental del Uruguay en el acto
del despacho aduanero del papel de diario importado.
B) (*)
C) Un impuesto del 10 % (diez por ciento) sobre las utilidades de
cada ejercicio calculadas de acuerdo a las normas que rigen para la
determinación de la Renta Categoría Industria y Comercio. Las mismas
normas se declaran aplicables para la percepción y fiscalización
del impuesto que se crea.
La tasa e impuesto establecidos en este artículo no son aplicables a
las empresas periodísticas del interior. La Dirección de Industrias ejercerá el contralor correspondiente siendo aplicable a esos efectos lo
dispuesto por el artículo 69 de la ley Nº 13.349, de 29 de julio de 1965.
(*)Notas:
Literal B) derogado/s por: Decreto Ley Nº 15.189 de 08/10/1981 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:2, 4 y 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.641 de 02/01/1968 artículo 1.