ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA, LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 60

   La solicitud de intimación de pago de alquileres se deducirá por 
escrito.
   Todos los juicios de desalojo de bienes inmuebles a que se refiere 
esta ley, se tramitarán por escrito en la forma dispuesta por el artículo 
20 de la ley N° 8.153, de 16 de diciembre de 1927, que quedará redactado en la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.153 de 16/12/1927 
artículo 20.
Ver en esta norma, artículo: 83.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 60.
Ayuda