CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA, LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 60
La solicitud de intimación de pago de alquileres se deducirá por
escrito.
Todos los juicios de desalojo de bienes inmuebles a que se refiere
esta ley, se tramitarán por escrito en la forma dispuesta por el artículo
20 de la ley N° 8.153, de 16 de diciembre de 1927, que quedará redactado en la siguiente forma: (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.153 de 16/12/1927
artículo 20.
Ver en esta norma, artículo:83.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 60.